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Habilitan la pesca
A partir del 1° de noviembre se autorizó la actividad de Pesca Deportiva en la Provincia del Neuquén. Los pescadores residentes en territorio neuquino como los provenientes de otras provincias, deberán tramitar una autorización ante el Ministerio de Turismo con los requisitos solicitados.
A partir del 1° de noviembre, fecha del inicio de la temporada de pesca, y hasta el 31 de mayo de 2021, se podrá realizar la actividad bajo la aplicación de los protocolos sanitarios aprobados por normativas provinciales. Además, se autoriza la utilización de embarcaciones a motor o similares en los ambientes autorizados en el Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónica.

De acuerdo al lugar de residencia y al desplazamiento hacia otras microrregiones de la provincia, cada pescador deberá tramitar una autorización ante el Ministerio de Turismo. Del mismo modo, lo deberán hacer los pescadores provenientes de otras provincias.

A continuación, los enlaces de los formularios para el registro de la documentación adecuada para cada pescador. De igual manera, dichos formularios se encontrarán disponibles en la página oficial del Ministerio de Turismo www.neuquentur.gob.ar durante toda la temporada.

Para los pescadores de la Provincia del Neuquén que residan en una microrregión con transmisión comunitaria y quieran desplazarse a una microrregión sin transmisión comunitaria, se requiere además del correspondiente permiso de pesca; un certificado de alta de Covid o Test Rápido Negativo (a cargo del visitante); Reserva previa (sólo se permitirá el ingreso a la localidad con reserva previa en alojamientos habilitados). Luego de la previa consulta a autoridades locales se emitirá la autorización respectiva. En tanto, para poder circular se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/circular; cargando el correspondiente permiso en la APP “CUIDAR”.

Para los pescadores provenientes de otras provincias, a dichos requisitos, se le agrega un comprobante “Seguro Viajero Covid”, en caso que la persona sea mayor de 60 años.

Los pescadores pueden realizar la actividad en la microrregión a la que pertenecen, en el marco de las normas establecidas de acuerdo a la situación epidemiológica de cada localidad. En caso de personas de localidades sin transmisión comunitaria de Covid-19, que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión, con igual situación epidemiológica, deberán acreditar domicilio y “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

También, los habitantes de una microrregión de localidades con transmisión comunitaria que quieran pescar en cuerpos de aguas ubicados en otra microrregión con similar condición, deberán presentar AAP CUIDAR y domicilio en la localidad en la cual habitan libre de transmisión comunitaria.

Cabe señalar que la norma también indica que dicha autorización de requisitos para los pescadores podrá ser modificada o suspendida, en forma total o parcial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID- 19.
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